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Año: 1977, Fallos: 297:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencías arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste, en principio, carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación; o es una lercera instancia que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados 0 que el recurrente estime tales (3),
CLAUDIO AUGUSTO LEVITAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Los recursos de hábras corpus son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, ue "o contemplan La posibilidad de intervenir —en forma originaria y exclusiva— en tales supuestos. La invocación del art. 20 de la ley 48 —aun durante su vigencia, antes de la sanción del Código de Procedimientos en Materia Peral— tampoco confiere ala Corte Suprema jurisdicción originaria en materia de hábeas corpus.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hábeas corpus deducido por Victoria Rosa y José Levitan en la causa Levitan, Claudio Augusto s/privación de la libertad", para deedir sobre su procedenca.

Considerando:

Que una reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los recursos de hábeas corpus son ajenos a su competencia originaria, reglada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, que no contemplan la posibilidad de intervenir —en forma originaria y exclusiva— en supuestos como el de autos (Fallos: 237:8 ; 247:484 ; 265:291 ; 274:120 , los alli citados y otros).

7) Fallos: 276:132

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-308

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