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Año: 1977, Fallos: 297:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 307 27) Que la decisión del a quo se funda en la afirmación de que se encuentra agotada la investigación y en la circunstancia de que la querellante no habría contestado la vista de fs. 1573, clementos que esta Corte estima insuficientes para darle adecuado sustento jurídico a la entencia. Ello es así, pues la primera afirmación no pasa de ser una mera aserción dogmática de los jueces que la suscriben y no se encuentra debidamente razonada con relación a los restantes elementos del proceso; y, en cuanto a la segunda, porque la incidencia de la actitud procesal de la apelante no puede tener el alcance que se le asigna, toda vez que se trata de la investigación de un delito de acción pública, en que la instancia compete principalmente al Ministerio Público.

37) Que, en tales condiciones, la decisión en recurso no constituye derivación fundada del derecho vigente, con uplicación a las circunstancias del caso, lo cual autoriza su descalificación del carácter de acto judicial (Fullos: 277:213 ; 284:119 ), Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y no siendo necesaria mayor sustanciación se deja sin efecto la sentencia de fs. 1589 en cuanto fue materia de agravios y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo pronunciamiento, Avorro R. Gannier: — AtejanDro R, CaRIDE — AnELamDo F. Rossi.


ELITE DELMO LOPEZ y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al cumplimiento del plazo de prescripción y a la determinación del momento en que ha de comenzar su cómputo es cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa, no revisable por la vía del recurso extraordinario (1).

0) 5 de abril. Fallos: 254:258 ; 270:124 ; 271:117 ; 272:188 ; 276:449 y 471; 284:159 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-307

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