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Año: 1977, Fallos: 297:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMILIA LOPEZ DE LOPEZ v. JOSE MARIA LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia dejfinitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidos precuutorias.

Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apeJada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Tal recaudo no se cumple en el caso, dado el carácter provisorio que poseen las decisiones sobre exclusión del hogar adoptadas en el juicio de divorcio (').


GUILLERMO DIAZ v. 5. C. A. XENIA

RECURSO DE QUEJA.
Si quien peticiona ante la Corte es la parte apelada en la queja, no corresponde otorgarle intervención en el trámite del recurso, en tanto no sea él concedido ().


CONGREGACION EVANCELICA ALEMANA v. NACION ARGENTINA
RECLAMACION ADMINISTRATIVA.
La reclamación administrativa previa tiene por objeto sustraer a la administración pública de la instancia judicial, en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios, y es una facultad que, por no afectar el orden público, puede ser renunciable y de la que cabe prescíndir cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento. Esto es lo que ocurre cuando, de acuerdo con los términos de la contestación de la demanda, es evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Las disposiciones locales que regulan el reclamo administrativo contra las provincias no son aplicables cuando son demandadas en instancia originaria ante la Corte Suprema.

4): A febrero. 257:187 ; 281:283 :7; 208: E E) Ed o e ATT MT ae me

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-37

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