37) Que, sin perjuicio de lo expuesto, llama la atención de esta Corte el comportamiento de la recurrente, que no obstante haber presentad la queja con fecha 7 de junio próximo pasado, no fue diligente en acom pañar los recaudos solicitados (confr. fs. 6, 7 y 23), posteriormente prestó su conformidad con la liquidación (fs. 307 vta.) y abonó las sumas respectivas, sin hacer reserva alguna ni mención del remedio intentado contr. fs. 310), Actitudes de esta naturaleza ocasionan un dispendio inútil de actividad jurisdiccional y traban el correcto desenvolvimiento de las instituciones con menoscabo del bien común.
Por ello, y de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General, se declara improcedente la queja.
AvoLro R. GAnnieLLt — ALí:jAnDRO R. CAnine — Aueranoo F. Rosst — Prono J. Frías.
OSCAR RENE AVILA v. 5,A. EL ROLL, C.LF. eL RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso que el reajuste por depreciación de la moneda de las sumas que debían abonarse a la actora, fuera realizado de acuerdo con los índices del costo de la construcción, ya que se trata de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la matería propia del recurso del art. 14 de la ley 48.
JUECES.
En tanto no se modifiquen los supuestos fácticos del caso, los jueces están facultados para calificar jurídicamente aquéllos y elegir las normas que a su criterio los rigen, con prescindencia de los planteos de las partes, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Dado que sólo la parte no culpable de la inejecución de las obligaciones a su cargo puede pedir la reparación de los perjuicios contractuales sufridos, la astmación de culpa a ambas partes habilitó al tribunal para efectuar una compensación en orden a los daños; de modo que sí bien puede ser opinable, ello no es susceptible de la tacha de arbitrariedad atríbuida, ní importa violación de las reglas del debido proceso.
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1977, CSJN Fallos: 297:42
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-42
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: