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Año: 1977, Fallos: 297:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto a la segunda impugnación, acbe poner de resalto que el fallo recurrido no hizo sino mantener el criterio adoptado en la sentencia de primera instancia donde se dispuso descontar la suma consignada por la apelante sin efectuar ninguna clase de reajuste a la misma, decisión que fue consentida por ella (v. fs. 254).

También estimo oportuno destacar que la Municipalidad ha prestado expresa conformidad a la liquidación que a fs. 307 practicó la expropiada.

No advierto, pues, que subsista por parte de la primera un interés valedero que sustente su apelación, En suma, entiendo que el recurso extraordinario es improcedente y que corresponde, en consecuencia, desestimar la presente queja. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en l causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Coppa y Cheg y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , 19) Que la recurrente prestó su conformidad expresa con la liquidación practicada por la demandada en los autos principales (confr, fs.

307 vta.), a la par que depositó allí y dio en pago la suma total adeudada, prestando también su conformidad para el retiro de los fondos fconfr. Es. 310).

29) Que, en tal situación, el juzgado ordenó y libró el correspondiente cheque en favor de la parte, cancelando el interés del acreedor con la consiguiente extinción de la obligación (confr. fs. 315 y 317 vta.; arts. 725, 740, 505 y concordantes del Código Civil), por lo que cabe asignar a aquella actitud de la actora el carácter de una renuncia 0 desistimiento tácito del recurso interpuesto (arts. 873, 915 y 918 del Código citado), toda vez que al efectuar el pago la parte no hizo reserva de continuar su trámite y media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-41

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