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Año: 1977, Fallos: 297:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1977, Vistos los autos: "Beprez Rojas, Ricardo s/ recurso de amparo".

Considerando:

19) Que el Juez de primera instancia de Río Gallegos hizo lugar al recurso de amparo interpuesto por el actor, condenó a la Dirección Provincial de Vialidad a reincorporarlo y declaró ilegal y nula la resolución 824/75 que lo había declarado cesante. Se fundó en diversas consideraciones y citas legules que lo llevan a la conclusión de que no se han respetado las garantías del debido proceso y no hubo justa causa de remoción.

2") Que el tribunal a quo revocó lo resuelto por el Juez en virtud de que la ley provincial 1031 suspendió, hasta el 31 de diciembre de 1976, la estabilidad de los agentes públicos, que "consistía en el sumario previo a la sanción y el recurso jerárquico correspondiente" (fs.

30); por ello, concluye el tribunal, carece de objeto el tratamiento del recurso planteado, 3") Que si bien esta Corte ha resuelto que lo atinente a la política administrativa no es materia justiciable y que en el ejercicio de las fu cultades pertinentes ha de reconocerse a la administración pública una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos fact.» res y reglamentaciones en juego en aras de lograr el buen servicio, este principio ha sido siempre condicionado a que las medidas adoptadas con respecto a los empleados no importen sanción disciplinaria o descalificación del agente (Fallos: 272:99 ; 274:53 ; "Dino, Hércules Salvador e/Gobierno de la Nación s/reposición en el cargo" del 14/9/76; "Simón, Arturo Fernando c/Gobierno Nacional s/asignación de cargo" del 14/9/76; "Diaz Ortiz, Félix A. e/Gobierno Nacional" del 14/9/76).

También ha dicho esta Corte que las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaria convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulne

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-35

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