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Año: 1977, Fallos: 297:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to carece de virtualidad lo que así se declara. Costas a cargo de la apelante, Avorro R. Gamers: — ALejanDRO R. CAnme — AueLanDo F. Ross: — Prnno J. Frias,
OBRAS SANITARIAS vr 14 NACION v. PROVINCIA, ve BUENOS AIRES
EJECUCION FISCAL.
La Provincia demandada, que opone la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado (art. 605 del Código Procesal Civil y Comercial) por no constarle que los inmuebles sean de su propiedad, debe probar los extremos aducidos conforme lo esige el art. 549 del mismo Código (aplicable en virtud de lo dispuesto en el art, 596). La excepcionante tiene la obligación de demostrar que el dominio de los inmuchles deudores no figuraba inscripto a su nombre al momento del nacimiento de cada una de las obliga ciones del caso (').


JULIA TORRES DE PEREZ v. CELSO A. GAMARRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso llamar "severamente la atención al Sr. Juez de la causa... por la falta de coherencia y razonabilidad" de la solución que adoptara en la sentencia, "de lo cual se dejará constancia en su legajo personal", decisión que no contiene fundamento normativo alguno —legal o reglamentario que la sustente, ella es descalificable como acto judicial válido y debe ser dejada sin efecto (3).

1) 22 de febrero. Fallos: 203:058 .

7) 22 de febrero, Fallos: 259:35 : 261:200 ; 262:144 : 265:186 ; 277:310 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-39

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