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Año: 1977, Fallos: 297:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rándose, por esa vía, garantías consagradas en la Constitución Nacional Fallos: 279:49 ; 282:5 ; 283:301 ; "Doyarzábal, Marcial Norberto c/Nación Argentina s/reincorporación" del 22/7/76).

47) Que la precedente doctrina es particularmente aplicable en la especie, habida cuenta que la cesantía del actor tuvo el carácter de san ción y medida disciplinaria y la ley provincial 1031, que suspendió la estabilidad de los agentes públicos, es una típica ley de prescindibilidad.

5) Que, por ende, no cabe en el caso omitir el pronunciamiento judicial sobre las cuestiones sometidas a decisión por las razones expuestas por el a quo.

Por ello, y conformidad del Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 28/30 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48).

Aporro R. GABnieL: — ALEJANDRO R, CArIDE — ABeLAnDo F. Ross! — Pron J. Frías.


EDUARDO ANIBAL VOUILLOUD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delito:

contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si la causa tuvo como origen el secuestro de una persona, ilicito que presenta evidentes connotaciones políticas, siendo consecuencia probable de la pugna de agrupaciones subversivas de intereses encontrados que pueden, eventualmente, poner en juego la seguridad nacional, la investigación de los hechos denunciados corresponde a la justicia federal ('), oia Cuan: "Conil, E, emtenió del 88 dedito de I08

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-36

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