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Año: 1977, Fallos: 297:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Congregación Evangélica Alemana c/ Estado Nacional s/ restitución de inmueble y daños y perjuicios", para resolver lo peticionado a fs. 125.

Y Considerando:

19) Que en atención al estado de autos corresponde a esta Corte resolver la apelación interpuesta a fs. 135 (doctrina de la causa C, 390:

CLE.EN. €/ La Avicola de Gualeguaychú (Entre Ríos)", resolución del 16/11/76).

2°) Que la Provincia de Buenos Aires alega la inobservancia de la reclamación administrativa que a su respecto debió cumplir la actora oponiendo, en consecuencia, la excepción de falta de legitimación para obrar desestimada a fs. 102, 3") Que el citado requisito tiene por objeto sustraer a la administración pública de la instancia judicial, en una medida compatible con.

la integridad de los derechos ( Fallos: 200:196 ; 233:106 ) evitando juicios innecesarios ( Fallos: 230:509 ) y constituye una facultad que por no afectar el orden público puede ser renunciable y de la que se puede prescindir en supuestos justificados como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento (Fallos: 215:37 ; 233:106 ; 252:326 ).

4) Que tal es la situación creada en autos toda vez que de acuerdo a los términos de la contestación de la demanda es evidente que la exigencia de tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo. Por tal razón corresponde mantener el auto de fs. 102, 5") Que por otra parte y sí bien ello no era previsible al tiempo de interponerse la defersa analizada, la declaración de la competencia originaria del Tribunal, torna procedente la reiterada jurisprudencia que establece que las disposiciones locales que regulan el reclamo adminis trativo contra las provincias, no son aplicables cuando son demandadas en esta instancia (Fallos: 270:75 ; 271:145 ; 250:176 , 203), Por ello. confirmase la resolución apelada y sigan los antos según su estado. Dada la solución a que se arriba la nulidad del procedimien

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-38

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