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Año: 1977, Fallos: 297:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se desestima la queja.

AvoLro R, Gantuerts — ALejaneeo R. CARE — AneLanzo F, Rosst — Penso J. Frías,
EDUARDO ERNESTO BLANC v. ANGEL PEDRO CASTRO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y octos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cimara de ApeIaciones Especial en lo Civil y Comercial, confirmatoria de la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago por considerar que no puede pronunciarse sobre capítulo no propuesto oportunamente a fin de que el juez de la causa pudiera examinarlo y decidirlo, con cita del art. 277 del Código Procesal, y que el acogimiento nretendido por la parte demandada no tuvo principio de ejecución con antelación a la vigencia de la nueva ley 21.342, que derogó los testos anteriores en su art. 51 (1).


JUANA MARIA COMEZASA v. 5.A. ARMANDO CHENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que resuelve cuestiones de hecho, como son las referentes al criterio empleado por los jueces de la causa para establecer el quantum de la desvalorización monetaria y la incidencia de ese proceso al fijar el monto de los créditos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al valor de los honorarios devengados en juicio y a las bases computables para regularlos son, como principio, ajenas a la instancia extraordinaria.

— (5) 92 de febrero. Fallos: 251:307 ; 257:57 y 147; 208:170 . Causa: "Cuiariel: Blas e/Modeigue, Denjand", emtencía del 28: de diciemino

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-46

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