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Año: 1977, Fallos: 297:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, el agravio relativo a la forma en que el a quo determinó el reajuste por desvalorización monetaria sin explicar las operaciones matemáticas de que se valió y tomando sin invocar base legal una fecha promedio para ciertos rubros, suscita cuestión federal bastante para su ezamen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Asimismo, considero atendible el referido a la regulación de honorarios practicada, pues la misma supera el máximo previsto en el art. 152 de la ley provincial 1" 5.177, modificada por el decreto-ley 3610/55, sin que se den razones que justifiquen tal proceder.

Por ello, estimo que corresponde hacer lugar a la presente queja Buenos Aires, 22 de noviembre de 1976. Elias P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1977, :

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Comezaña, Juana María c/Armando Chena S.A", para decidir Sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo n" 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda tendiente al cobro de indemnizaciones por despido, diferencias de salarios y otros conceptos, habiendo actualizado cada uno de cllos para compensar la depreciación de la moneda (fs. 70 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la vencida recurso extraordinario (ídem fs. 82), cuya denegación (id.

fs. 85) da motivo a la presente queja.

2") Que, como fundamento, invoca la recurrente la arbitrariedad de la sentencia impugnada por haberse valido ella, a fin de actualizar las sumas a cuyo pago condena, de guarismos, fórmulas u operaciones no explicitados que sólo tendrían razón de ser en la afirmación dogmática de los jueces, aparte de haber reajustado algunos de los conceptos debidos

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-47

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