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Año: 1977, Fallos: 297:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones que interpretan o determinan el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, salvo el supuesto de que lo decidido signifique un palmario apartamiento de la sentencia definitiva dictada en el juicio. Esa doctrina es aplicable a la decisión administrativa que denegó un sobreseimiento requerido en la cansa por infracción a la ley 19508, en razón de mediar sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se deje a salvo el derecho que puede competir al recurrente a fin de intentar ante el juez de la causa el recurso de revisión que prevé el art. 551, inciso 4, del Código de Procedimientos en Materia Penal (°).


OLGA AIDA GROSFELD ve LUBIENIECKI
v. PETRONA FLORENCIA PEÑALOZA VAZQUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo por transferencia prohibida, ya que se trata de cuestimes de hecho y prueba y de derecho común y procesal que, no mediando arbitrariedad, son irrevisables en la instancia del art. 14 de "a ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Grosfeld de Lubieniccki, Olga Aída c/ Peñaloza Vázquez, Petrona Florencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial dictó sentencia (copiada a fs. 31/34) confirmando la de primera instancía, que hizo lugar a la demanda de desalojo por transferencia prohibida.

Consideró para ello que la causal reglada por el art. 16 de la ley 20.625 no sólo se refiere —según jurisprudencia de la Cámara— a la cesión o ') 22 de febrero, Fullos: 257:230 ; 263:48 y 374; 284:22 ; 265:151 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-50

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