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Año: 1977, Fallos: 297:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la presente queja.

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ELBA vi. VALLE CORTEZ v. MISION ARGENTINA per NORTE

DE Los SANTOS pr 1os ULTIMOS DIAS

RECURSO DE QUEJA.
Si no media decisión denegatoría del recurso extraordinario a que se refiere la queja, la interposición de ella resulta prematura y corresponde reintegrar el depósito efectuado (1),
CAJA POPULAR DE BELGRANO C. C. 1. v. OSVALDO F. PROFUMO y OTROS:
RECURSO EXT.¡AORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al momento desde el cual corre el plazo de prescripción previsto por el art. 98 del decreto-ley 5965/63 conduce al examen de un tema de derecho común que de ordinario es ajeno a la instancia del art 14 de la ley 49, En el caso, la mención de las normas legales en juego y la jurisprudencia y doctrina que se cita, amén de la remisión a los fundamentos del fallo del inferior, brindan al pronunciamiento recurrido fundamentos de orden no federal que bastan para sustentario (7).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios, Lo relativo a la conducta procesal de las partes y a la aplicación de las sanciones pertinentes es materia propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, cuando no se advierten circunstancias que impongan la descalificación de la sentencia (>).

1) 22 de febrero. Fallos: 280:306 , 5) 22 de febrero, Fallos: 274:482 ; 9278:135 ; 200:05 , °) Fallos: 275:82 ; 270:128 ; 277:15 ; 278:47 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-49

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