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Año: 1977, Fallos: 297:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con las deelaraciones prestadas u fs, 27 y 28 ha quedado acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada.

En consecuencia, atento el carácter civil de la causa, su conocimiento toca a V. E. en forma originaria (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decretoJey 1285/58).

En cuanto al beneficio de litigar sin gastos a que alude el punto 11 del petitorio, solicito se me corra nueva vista una vez tramitadas las actuaciones destinadas a demostrar su viabilidad. Buenos Aires, 9 de febrero de 1976. Enrique C. Petracehi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1977.

Y Vistos: para sentencia estos autos caratulados "Marino, Rosario Nélida e/Dirección de Acronántica del Ministerio de Cobierno de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios", de los que Resulta:

LA fs. 11/12 se presenta la parte actora promoviendo demanda por daños y perjuicios como consecuencia del fallecimiento de su esposo, Jorge Héctor Omstein, acaecido a raíz de un accidente aeronáutico producido en la sierra de Las Animas, situada a 35 kilómetros de la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, en oportunidad en que realizaba con un helicóptero de propiedad de la demandada la inspección —° de lineas de alta tensión.

Describe las alternativas del vuelo que culminó con el señalado accidente, haciendo mérito de las declaraciones testimoniales de sus participantes que, sostiene, no han sido debidamente evaluadas en el dictamen producido por la autoridad acronáutica. Sobre la base del análisis de dicha prueba y las circunstancias que rodearon al episodio descarta la responsabilidad de Omstein, a la vez que atribuye al helicóptero que conducía el carácter de obsoleto y defectuoso, lo que determinó el nccidente, :

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:553 
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