Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Invoca las disposiciones de los arts. 1109 y 1133 del Código Civil y pide se haga lugar a la demanda, con costas.

ll. — A fs. 33 la actora rectifica el monto indemnizatorio reclamado que fija en mil argentinos oro por aplicación del art. 144 del Código Acronáutico (ley 17.285).

II.—A fs. 40/51 contesta la demanda la Fiscalía de Estado de ln Provincia de Buenos Aires, Formula una negativa general de los hechos invocados por la accionante y, con sustento en las constancias del expediente 750,262 de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación dependiente de la Dirección Nacional de Aviación Civil, afirma que el responsable del accidente ha sido el piloto señor Jorge Héctor Ormstein, a la vez que descarta fallas de material o mantenimiento de la aeronave.

Cuestiona, asimismo, el derecho alegado por la actora sobre la base de las normas en materia de responsabilidad que rigen el transporte aéreo y, finalmente, opone la excepción de falta de legitimación para obrar pues entiende que la demandante ha percibido en el juicio sucesorio respectivo el monto del seguro por fallecimiento, lo que obsta a la procedencia de la acción intentada (art. 17, ley 9688 y modifs.).

Pide su rechazo con costas.

Y Considerando: :

19) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/55).

27) Que corresponde en primer término resolver la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta a fs, 46. Según surge de las constancias del expediente sucesorio glosado, la parte actora no ha per cibido el importe depositado por la Compañía Aseguradores de Aeronavegación, ni cabe asignar a dichas actuaciones el carácter de una acción tendiente a la perecpción del seguro previsto en el art. 191 del Código Aeronáutico. Ello basta para desestimar la excepción aludida y toma inaplicable lo dispuesto por el art, 17 de la ley 9685 a cuya remisión conduce el art. 87 del citado Código.

37) Que, habida cuenta de ello, es necesario resolver la cuestión de fondo. A tal fin debe tenerse presente que es propio de la autoridad Aeronáutica la investigación de los accidentes de la acronavegación civil

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-554

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com