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Año: 1977, Fallos: 297:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos en la presente y a haberse declarado procedente la queja a fs. 3849 (art. 65, Código Procesal).

Horacio H. Henenia — Aporro R. GABRIELL:

— Aneanoo F, Rossi — Penso J. Frías,
MUNDO ALBERTO DIAZ y JULIO CESAR ESTEVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Falsificación.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, el juzgamiento del delito previsto en el art. 289 del Código Penal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.

Conforme con lo dispuesto por el art. 65 de la ley 3975, aunque los hechos de la causa pudieran constituir alguno de los delitos previstos en el art. 48 del citado cuerpo legal, se requiere la necesaria acusación particular para que surta la competencia del fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contrariamente a lo que sostiene el señor Juez en lo Penal de San San Martín, Provincia de Buenos Aires, en el auto de fs. 24, la jurisdicción respecto del delito previsto por el art. 289 del Código Penal corresponde a los tribunales locales.

Por otra parte, aunque los hechos de la causa pudieran constituir alguno de los delitos previstos en el art. 48 de la ley 3975, no media en el caso la acusación particular necesaria para iniciar la acción criminal, conforme con lo dispuesto por el art. 66 del cuerpo legal citado y la jurisprudencia de la Corte en la materia (Fullos: 234:152 y sus citas; 254:24 y otros).

Opino, en consecuencia, que toca a la justicia local el conocimiento del proceso. Buenos Aires, 24 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:563 
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