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Año: 1977, Fallos: 297:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Cabezas, Emilio €/Cía. de Transp. Colectivos y otros s/ordinario".

Considerando:

19) Que, en el estado actual de esta causa, se encuentran pendientes tres cuestiones que, por su conexidad y razones de economía procesal, corresponde sean decididas en el orden lógico por ellas exigidas y en un mismo pronunciamiento del Tribunal.

2) Que a fs. 3859 la demandada plantea nulidad de lo actuado con motivo del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 3781/ 3788, en razón de no haber los firmantes justificado su personería, Al respecto cabe considerar que en virtud de lo resuelto por el a quo a fs. 3779, segunda parte, ratificación del otrosí más digo de fs.

3786, certificado de fs. 3934, otrosí decimos de fs. 3937 vta. y presentación de fs. 3910, la nulidad no puede prosperar, Por lo demás, la actuación de los presentantes de la actora fue consentida por la demandada y admitida por el Tribunal al resolver el recurso de queja a fs. 3849.

3) Que a fs. 3853 el demandado Alfredo Oscar Cabezas pide la nulidad del fallo de esta Corte, en su anterior composición, obrante a fs. 3919, en razón de que uno de los Jueces firmantes del mismo no pudo intervenir por haberse desempeñado como abogado en el caso matería de autos.

Cabe recordar al respecto la reiterada doctrina de esta Corte en el sentido de que, como principio, sus fallos no son susceptibles de impugnación por vía de nulidad (Fallos: 241:249 ; 244:43 y 506; 248:395 :

280:347 ; "Bodegas y Viñedos Amadeo Marañón S.A. c/Inst. Nac. de Vitivinicultura s/demanda revocatoria de sentencias v prohibición de innovar", del 26-4-1977).

Por lo demás, el agravio que pudo asistir al peticionante al solicitar la nulidad no es definitivo ni irreparable, toda vez que la sentencia impugnada no es decisiva en relación a su interés en juicio; ello en razón de que el hecho de que la Corte haya declarado formalmente procedente la queja no impide, en oportunidad del análisis de los agravios,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-560

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