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Año: 1977, Fallos: 297:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, puso en manos del Ministerio de Trabajo de la Nación las atribuciones y funciones de los organismos provinciales con competencia laboral.

De ello se sigue, a mi juicio, que la Delegación Regional de aquel Ministerio tiene las mismas facultades jurisdiccionales que las deferidas hasta ese momento a los citados organismos locales, entre otras, por la ley provincial N° 2513 en orden a la aplicación y control del decreto ley nacional 326/56, En consecuencia, y atento que del texto del convenio referido, transcripto en el decreto provincial N 4672/73 (Bol. Of. Prov. Mendoza del 17-1-1974) por el cual el gobierno local le prestó su aprobación, no surSe ninguna modificación al proceso laboral ordinario en cuanto a la competencia por vía de apelación respecto de las resoluciones dictadas por la citada Delegación Nacional, pienso que la justicia provincial del trabajo debe seguir conociendo en carácter de tribunal de alzada en los casos previstos por el art. 26 de la citada ley 2513, Sobre el punto cabe hacer presente que el problema en análisis se diferencia del planteado en las causas regidas por las leyes 18.694 y 18.695 que diera lugar al pronunciamiento de la Corte del 9 de octubre de 1975 in re "Stenberg Starzinsky, B. s/apelación multa", S. 103, L.

XVII, ya que no existe aquí una reforma como la operada a través de la ley 20.555 que determinó la aplicabilidad, aun a los casos ocurridos en territorio de las provincias, de la ley 18.695, cuyo art. 11 otorga expresa competencia a la justicia federal para revisar por apelación las resoluciones administrativas, Por lo expuesto, opino que toca a la Cámara de Apelaciones de Mendoza entender en el recurso interpuesto a Es, 34, Buenos Aires, 21 de abril de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1977, Autos y Vistos:

De conformidad con la dictaminado por el Señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:557 
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