Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1977.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, el juzgamiento del delito previsto en el art. 289 del Código Penal no corresponde a la justicia federal —Fallos: 254:103 ; 266:240 y los allí citados—. En cuanto a la supuesta falsificación de marca, falta en el caso la acusación particular necesaria para que surta la competencia de ese fuero —Fallos: 234:152 ; 254:284 y otros—.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez en lo Penal de San Martín: Remitansele los autos y hágase saber al señor Juez Federal a cargo del Juzgado N" 2 de esa Ciudad.

Honmacio H. Henenia — Anorro R. Cammert:

— AneLanDo F. Rosst — Penno J. Frías.


ROQUE TAORMINA y Ona v. LIDIA NOEMI PLAYAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Sentencia definática. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que lo decidido sea ajeno al fallo que sx ejecuta o importe un apartamiento palmario de lo resuelto en el mismo. Este último supuesto no concurre en el caso, en el que la desestima ción del pedido de reajuste del saldo de precio de la compraventa se funda, precisamente, en la necesidad de estar a lo decidido en el pronunciamiento que puso fin al pleito, pasado en autoridad de cosa juzgada (1), ') 31 de mayo, Fallos: 272:221 ; 273:103 ; 276:273 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:564 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com