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Año: 1977, Fallos: 298:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que por último, y según también lo estima el Señor Procurador General, la falta de determinación de la tasa de interés correspondiente a la suma que el fallo apelado manda pagar —aspecto que difiere hasta que sea él ejecutado—, es agravio que tampoco sustenta el recurso extraordinario, ya que se trata de un pronunciamiento que por hipótesis no es así definitivo, aparte de involucrar un aspecto cuya naturaleza procesal excluye también la revisión en esta instancia.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Aporro R. Gamer: — ABEeLanoo F. Rossi — Penno J. Fnlas.


HECTOR RICARDO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extmordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que declaró que, mediando una condena firme y tolalmente cumplida por el delito de injurias, no procede la pretensión de que, a través del perdón del ofendido, se borre la condena impuesta. Además de tratarse de un tema de estricto derecho común, resuelto en la causa con sustento hustante en razones de Igual naturaleza, no se configura arbitrariedad por el apartamiento de opiniones doctrinarias o de lo decidido en un caso en que la Corte Suprema conoció a través del recurso ordinario contemplado en el at. 8 de la ley 20,508, pues sólo la presciadencia de un anterior pronunciamiento del Tribunal en la misma causa en que hubiese recaido abre la vía del art. 14 de la Jey 48 (1).

(1) 16 de junio. Fallos: 247:115 ; 262:378 ; 285:376 ; 208:137 ; 272:17 ; 280:430 ; 283:114 ; 284:114 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-111

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