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Año: 1977, Fallos: 298:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito, pero extendió la condena ul copartícipe en aquel evento que consideró solidariamente responsable frente a la víctima. Al mismo tiempo incrementó la alzada el quantum del resarcimiento (Es.

155, 187 y 195 de los autos principales que obran por cuerda). Esa extensión de la condena suscita los agravios de "Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. de 1. y C" en que se funda el recurso extraordinario interpuesto (ídem, fs. 200) y cuya denegación (id, fs. 206) da motivo a la presente queja. 2") Que el codemandado Néstor Antonio Peruzzotti había recurrido del fallo de primera instancia que sólo a él condenaba, pidiendo se lo revocase totalmente 0, en su defecto, se declarase la existencia de culpa concurrente: 20 a su parte y el 80 a Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. y a Abel Segovia, quien conducía en el momento del accidente, el vehículo de aquella empresa (fs. 180 del principal). Con la base de tal recurso, la sentencia de Cámara que acogiendo en parte esa pretensión y asimismo la del actor (id., Es. 175), extendió la condena a fin de incluir a la nombrada sociedad, no importó sino una enmienda dentro de los límites de su competencia, no susceptible de haber afectado el derecho de defensa de aquélla, ya que en su contra se había dirigido también la demanda. Por lo demás, cuando la apelante ataca, al expresar agravios, la totalidad de lo resuelto en la instancia inferior, pidiendo se lo revoque en forma completa, ello revierte al tribunal de alzada la plenitud de su jurisdicción, de modo que el analizar aquél, ampliamente, los extremos debatidos, no importa sino un ejercicio normal de la competencia apelada (doc. in re "Anibal Publicidad c/Juliano, Ernesto Jorge y otros", 8 de marzo del corriente año, su cita y otros).

3") Que la solidaridad frente a la víctima, de los coautores de un cuasidelito, es Cuestión de derecho común (art. 1109 del Código Civil).

que el fallo en recurso declara excluyendo implicitamente la culpa exclusiva del codemandado Peruzzotti, lo que involucra otro aspecto de igual carácter (art. 1113 del mismo cuerpo legal). Además, y como también lo señala el Señor Procurador General en su dictamen, no aduce la apelante en forma concreta, que la conclusión que el pronunciamiento implica en cuanto a extremos de hecho que no cabe rever en esta instancia, siginifique apartarse de las constancias de la causa o interpretarlas en forma irrazonable, Y según ya se señaló, la competencia de la Cámara a quo no estuvo en el caso límitada por el hecho de no haberse declarado en primera instancia la responsabilidad de la aquí recurrente.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:110 
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