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Año: 1977, Fallos: 298:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia «21 recuro.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el a que no se hizo cargo de las argumentaciones que la demandada desarrolló en su expresión de agravios acerea de la aplicación de diversos preceptos y de los temas que a ellos se vínculan, extremos cuyo análisis se imponía por haber sido invocados oportunamente y aparecen como de gravitación para la suerte del litigio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:

El fallo de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 133/13, al confirmar el de primera instancia con fundamentos sustancialmente coincidentes, resolvió cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal dentro del ámbito legal vigente y sin exceder, a mi criterio, las facultades reconocidas a los jueces de la causa.

Estimo que, en estas condiciones, la decisión recurrida —cualquiera sea el grado de su acierto— no carece de validez como acto jurisdiccional, lo que priva a lo resuelto de relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas.

En fuerza: de ello, opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 141/149 del principal es improcedente, y que corresponde rechazar, en consecuencia, esta presentación directa introducida con motivo de la denegatoria de fs. 155. Buenos Aires, 2 de junio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sánchez, Angélica c/La Prensa S.C.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 1, en pronunciamiento dictado el 28 de noviembre de 1975, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de la actora —por

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-215

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