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Año: 1977, Fallos: 298:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS RODOLFO LARCHER y RICARDO JULIO FERNANDEZ DUQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Mesolu= ciones anteriores a la sentencia definitica.

El sobreseimiento provisional no da Jugar al recurso extraordinario, pues no impide la prosecución del pleito ni juzga de modo final sobre los derechos invocados; máxime sí en la causa no se ha alegado ni demostrado que por las circunstancias del caso lo decidido pueda equipararse, por su indole y consecuencias, a una sentencia definitiva, ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Corresponde dejar sín efecto la sentencia que sbreseyó parcial y definitivamente a uno de los imputados por el delito de extorsión, sí el pronunciamiento se limitó a confirmar el fallo de primera instancia, omitiendo considerar los argumentos vertidos contra éste respecto de cuestiones conducentes para resolvor la camsa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , La: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia interlocutoria obrante a fs. 203/294, que sobreseía parcial y definitivamente a Carlos Rodolfo Larcher y parcial y provisionalmente a Ricardo Julio Fernández Duque, por el delito de extorsión que se les imputaba.

A mi juicio, la resolución tomada respecto del procesado Fernández Duque, no es la sentencia definitiva de la causa exigida por el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario.

Ello así, puesto que el sobreseimiento provisional deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes, con lo que no juzga de un modo final sobre los derechos invocados dando término al pleito, ni impide su continuación (conf. Fallos: 231:109 ; 234:400 ; 278:85 ; 283:425 ; sentencia del 26 de octubre de 1976, in re "Urriolagoitía, Luis Guillermo s/homicidio").

Por otra parte, tampoco sc ha alegado la existencia de algún gravamen que, por su calidad, requiera la tutela inmediata del derecho lesio

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-212

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