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Año: 1977, Fallos: 298:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pararse, por su indole y consecuencias, y una sentencia definitiva, ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos:

272:188 ).

3") Que acerez del restante procesado, corresponde puntualizar que la sentencia recurrida se limita a confirmar lo resuelto en primera instancia "por hallarse ajustado a derecho y constancias de la causa", omitiendo considerar los argumentos vertidos contra aquélla en el memorial de fs. 313/26 respecto de las diversas probanzas reunidas en la causa y su incidencia para resolverla. En tales condiciones y sín que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto, corresponde admitir los agravios del apelante, pues aquélla resulta descalificable como acto judicial, por configurar un supuesto de arbitrariedad los fallos que son totalmente infundados » los que prescinden de cuestiones conducentes para solucionar el caso (sentencia del 8-I11-77 in re A-114 "Anibal Publicidad, S.R.L. c/ Emesto, Jorge Juliano"), í 49) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario debe declararse procedente sólo respecto de lo decidido acerca del procesado Larcher por lo dicho en el considerando 2 y, por lo expuesto, no siendo necesaria más sustanciación, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida con los alcances indicados en los considerandos 39 y 49, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a efectos de que se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, 19 parte, ley 48), con arreglo a la presente, Anorro K. GanmELt: — AnecanDo F. Rossi — Penso J. Frías.


ANGELICA SANCHEZ v. S.C.A. LA PRENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que omitió analizar las pautas que los arts. 71 y concordantes de la ley de contrato de trabajo fijan para establecer si un cambio de tareas pudo importar un ejercicio ajeno a la finalidad de las normas que en principio lo autorizan, ya que equivale a haberse prescindido de la consideración de una ley aplicable, con desmedro del derecho de defensa del reensiónte

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:214 
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