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Año: 1977, Fallos: 298:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente en la D.G.A., División Rendiciones, donde fueron entregadas por el Mayor Vitale al Empleado Civil Horacio Bruno..." (fs. 5145 del principal) o expresiones de contenido equivalente (fs. 5169, 5195, 5217/8, también del principal) que demuestran la inexistencia de la alegada modificación de la base fáctica de los delitos imputados.

En lo que toca a los fraudes cometidos simulando el pago a unidades, y por análogas razones, tampoco es atendible la alegada falta de congruencia entre la acusación y el fallo.

Ello así, porque también respecto de estos hechos puede observarse la insuficiente controversia de los fundamentos del auto denegatorio del recurso, y porque la leal inteligencia de la descripción de hechos realizada por el fiscal (v. fs. 5226/5259 del principal) demuestra que hicieron materia de ella los acontecimientos que se reputan acreditados en los resultados "trigésimo sexto" a "trigésimo noveno" (v. copia de fs. 11).

Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar bien denegado el recurso extraordinario y desestimar, en consecuencia, esta presentación directa. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1976. Elias P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido. por Ricardo Alfredo Vitale en la causa Vitale, Ricardo Alfredo s/defraudación militar en la Dirección General de Administración y Fulsificación de documentos en Comando de Intendencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que los agravios contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en los autos que se agregaron al recurso de hecho S. 162. XVII, no son admisibles en cuanto aparecen dirigidos a desconocer la existencia de los hechos —que el tribunal castrense declaró probados—, sobre la base de controvertir el valor de los elementos que aquél ponderó al efecto. Ello es así, porque de acuerdo con el art.

392 del Código de Justicia Militar, los miembros de los consejos de guerra proceden como jurados en la apreciación de la prueba, es decir, con arreglo a su conciencia y no a las reglas de la sana crítica (doc. de Fallos: 241:352 ; 270:34 ; 270:343 ; 276:294 ).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:303 
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