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Año: 1977, Fallos: 298:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que en este aspecto preciso es destacar que si bien en algunos de los extremos de hecho que el tribunal militar declaró probados (puntos 14 y 31, fs. 8533 y 8536, cuerpo 44, de la causa principal) no se consignaron las piezas del proceso a que estarían referidos, esa circuns- .

tancia no tiene la entidad necesaria como para desvirtuar en el caso las conclusiones que pudo el Consejo de Guerra derivar —sobre la base de la potestad antedicha— de los restantes hechos que en forma concreta se vincularon con elementos de la causa, conforme con lo dispuesto por el art. 401, inc. 19, del código citado.

3") Que la denegación de ciertas medidas de prueba no guarda relación directa con la garantía de defensa en juicio si, como ocurren en el sub judice", el tribunal castrense ha aceptado aquella parte de las probanzas ofrecidas que estimó pertinente, en ejercicio de la facultad que al respecto le confiere el art. 356 del antedicho cuerpo normativo, teniendo también en cuenta que la interpretación que de los preceptos de aquél hacen los consejos de guerra, no puede en principio reverse en la instancia de excepción (Fallos: 240-403 y otros).

4) Que la expresada garantía constitucional tampoco resulta invocable sobre la base de haber mediado diferencias entre los términos de la imputación y los de la condena, sí se atiende a que lo que en este aspecto se esgrime no pasa de ser un detalle meramente accesorio, que no impidió al imputado defenderse respecto del delito por el cual se lo condenó, , Por ello, y de acuerdo con el dictamen del Sr. Procurador General, se desestima la queja. En atención a lo previsto por los arts, 286 del Código Procesal y 13, inc. 79, de la ley 18595, intimese a la parte recurrente deposite en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de cinco mil pesos a la orden de esta Corte, deniro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Horacio H. Heniia — Avorro R. GamurLLI — AneLAnDO F. Rosst — Penro J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:304 
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