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Año: 1977, Fallos: 298:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. CURTIEMBRE VISTA ALEGRE

POLICIA DEL TRABAJO.
Resulta ajustada a derecho la inteligencia asignada por el juez al art. 5 de la ley 18.094 en cuanto a que la previsión legal se refiere a quienes obstruyan la labor de los inspectores en el cumplimiento de su cometido y no a la inejecución de un deber emergente de la relación de trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fín de que V. E. pueda pronunciarse sobre las cuestiones articuladas en la presentación de fs. 41, mantengo el recurso extraordinario interpuesto por el señor Procurador Fiscal Federal. Buenos Aires, 29 de abril de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Curtiembre Vista Alegre S.A. s/apelación resolución administrativa".

Considerando: :

19) Que contra el pronunciamiento del Sr. Juez Federal de Mercedes, que dejó sin efecto la sanción impuesta por el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo a la sociedad apelante y dispuso la devolución de la multa abonada dentro del plazo de diez días, con costas al vencido, el Sr. Procurador Fiscal interpuso recurso extraordinario a fs. 41/42, que fue concedido a fs. 43.

29) Que la decisión del a quo se funda en que de la propia descripción del hecho contenido en el acta de fs. 1, se desprende la inexistencia de infracción alguna; pues la previsión de la ley se refiere a quienes obstruyan la labor de los inspectores en el cumplimiento de su cometido y no a la inejecución de un deber emergente de la relación de trabajo, másime cuando la actitud de la sancionada se funda en una situación de hecho opinable, cuyas consecuencias pueden ser dirimidas por vía de la justicia ordinaria local (fs. 37). E

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-305

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