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Año: 1977, Fallos: 298:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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industrialización, comercialización y distribución de la producción agraría de la Provincia, dentro y fuera de ella por medios propios o por estímulos de la actividad privada", u cuyo fin se arbitran las medidas enumeradas en su texto.

Posteriormente y en consonancia con dichos objetivos, el Gobierno Provincial sancionó el decreto N" 152 entre cuyas normas destaca las facultades reglamentarias acordadas al LE.I.CA. referidas a la forma de "probar la comercialización interna o externa, directa o por medio de acopiadores, etc., a cuyo fin el Instituto tomará conocimiento de toda movilización de té seco, extendiendo guías de libre tránsito de té". A su vez, el art. 16 autorizó al Instituto a extender y reglamentar los requisitos necesarios para la obtención de dichos documentos, como así también los certificados de calidad necesarios para la exportación del producto y cobrar, en oportunidad de la extensión de las mencionadas guías, una tasa del 2 del precio final del té para retribución de las tareas que le son encomendadas.

Finalmente se dictó un reglamento de guías de libre tránsito en el que se dispuso el mecanismo para solicitar el mencionado comproban- .

te que requiere la liquidación provisoria de la tasa que corresponda al LP.L.C.A. y que acuerda al remito guía expedido por el establecimiento respectivo el carácter de único docurento habilitante para el libre tránsito fuera de la jurisdicción provincial (art. 87).

De lo expuesto —afirma— se evidencia que para poder exportar té de su propia elaboración, las actoras sc han visto obligadas a solicitar la expedición de guias y pagar la tasa del 2 de la mercadería destinada a la exportación, requisito que grava la circulación externa del producto y que no es exigido para su traslado dentro de la jurisdicción provincial. Señala que ello constituye violación de lo establecido en el art.

67, inc. 12 de la Constitución Nacional. Finalmente recuerda que los pagos que debió efectuar los hizo bajo protesta pura habilitar la reclamación judicial que ahora formulan.

A fs. 184/94 contesta la demanda la Provincia de Misiones, Tras oponer excepción de incompetencia por entender que no se hallan configurados los requisitos de los arts. 100 y 101 de la Carta Fundamental en orden a la instancia originaria de la Corte, expresa que para la correcta solución del caso es necesario analizar los antecedentes que determinaron la creación del Tinstituto Provincial de Industrialización y Comercialización Agropecuaria que, a través de las disposiciones legales citadas por las actoras procuró resolver los problemas que afectaban a

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:345 
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