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Año: 1977, Fallos: 298:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. EDITORIAL DIFUSIÓN y. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema contra la sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte si el valor disputado excede del establecida por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 19.912.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde hacer lugar a la demanda deducida contra el Estado por indem» nización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de entregar los bienes constitutivos de una "unidad gráfica" que habían sido adjudicados a la actora. En el caso, el decreto 4378/08, al disponer el cumplimiento de los decretos-leyes 3113/58 y 6103/58 y derogar el decreto 610/61 consideró a los dos primeros vigentes, teniendo tácitamente por no operada la condición suspensiva que figuraba en el segundo y a la cual se había supeditado la entrega de los bienes a la actora; de modo que la actitud del Estado al rehabilitar voluntariamente la obligación extinguida se asemeja a la del deudor que reconoce una obligación natural. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Hesponsabilidad del Estaro. Casos varios.

El reconocimiento de una obligación natural no da derecho al acreedor para exigir más allá del límite reconocido que, en el caso, no era otro que tratar de obtener la entrega de los bienes con mediación de la justicia sín constituir con ello una nueva obligación más gravosa que carecería de causa, pues amhas partes conocian las condiciones en que se había hecho la adjudicación, hallándose los bienes en litigio, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.

Es responsable el Estado a título de culpa por el incumplimiento que se le atribuye de la obligación a raíz de la actitul que asumió al dictar el decreto por el que aceptó el desistimiento del juicio de rescisión de la adjudicación que iniciara, y llegar a un acuerdo con la primera adjudicataria sobre la liqui- S dación de los bienes, ignorando totalmente los derechos que había reconocido a la actora; actitud que se agrava por el hecho de que esta empresa le advirtió con antelación la responsabilidad que asumiría al hacerlo, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde indemnizar la lesión producida por la pérdida de la probabilidad de éxito para lograr la transferencia del dominio de los bienes integrantes de la empresa actora, que se vío desvanecida por la actitud del Estado al desistir de la acción instanrada y llegar a una transacción con la primera adjudicataria —poseedora de los bienes—. En el caso, lo indemnizable es el daño cierto y no meramente eventual sufrido por la frustración del derecho que la actora considera tener,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-36

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