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Año: 1977, Fallos: 298:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si la probabilidad perdida por el Estado de recuperar determinados bienes que había adjudicado era relativa, sin que pueda afirmarse que estuviera condenada ul fracaso, y se observa en ambos litigantes falta de certeza al considerar la condición jurídica en que se hallaban esos bienes, la determimación del daño sobre la base de las perspectivas de éxito con que podía contar la acción judicial que se vio frustrada, necesariamente debe hacerse en forma estimativa, en los términos del art. 185 del Cádigo Procesal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E Suprema Corte: :

En atención a las constancias de autos, estimo que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 576 por la parte actora contra la sentencia de la Cámara a quo que hace lugar parcialmente a la acción fs. 562/571) es formalmente admisible en orden a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 6, apartado a) del decreto-ley 1285/58 sustituido por el N° 19912/72 en su artículo 1. Buenos Aires, 23 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Editorial Difusión c/la Nación s/daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que Editorial Difusión 5.4. dedujo demanda contra el Estado Nacional por daños y perjuicios derivados del incumplimiento culposo que le atribuye al demandado por no haberle hecho entrega de la totalidad de los bienes constitutivos de la "unidad gráfica N9 6", que le fuera adjudicada por el decreto 6403/58, pretensión que no prosperó en primera instancia. Recurrida la sentencia para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo, Sala en lo Civil y Comercial N° 2, este tribunal la confirmó en general, modificándola respecto de la suma ubonada a cuenta del precio de compra de la unidad", la que ordenó devolver a la actora, con más sus intereses a partir de la notificación de la demanda. Contra ese pronunciamiento interpuso la accionante recurso ordinario de apelación, el que fue concedido,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-37

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