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Año: 1977, Fallos: 298:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la accionante contra ese pronunciamiento es procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado excede del establecido por el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 19.912.

37) Que la recurrente plantea la nulidac de la sentencia apelada, fundándose en que la Cámara —al igual que el Juez de Primera Instancia— se habría apartado de la litis al interpretar los alcances del decreto-ley 6103/58 y decreto 4378/66, antes que decidir sobre otros aspectos vinculados con la demanda instaurada.

El señalado, no aparece como un vicio que afecte la validez del pronunciamiento, máxime cuando por vía del recurso de apelación deducido pueden ser reparados los agravios expuestos.

4") Que para una mejor comprensión del caso planteado, conviene hacer una sintesis de sus antecedentes.

Por decreto-ley 5880, del 4 de junio de 1957, se dispuso la venta en licitación pública de los bienes que habían pertenecido a empresas periodísticas y que fueron incorporados al patrimonio del Estado por resoluciones firmes de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial de fechas 28 de febrero y 28 de marzo de 1956, Para llevar a cabo la liquidación se formaron conjuntos económicos a los que se denominó "unidades gráficas".

Efectuada la licitación, como algunas de ellas quedaron sin adjudicar, se dictó el decreto-ley 11.947/57 estableciendo un procedimiento más ágil para la concurrencia de oferentes.

En esa forma, mediante el decreto 16.925/57 del 26 de diciembre de 1957, se adjudicó la "unidad gráfica NY 6" a La Editorial S.A., dándosele la tenencia de los bienes el 23 de enero de 1955.

Poco tiempo después, el 18 de marzo de ese mismo año, por decretoley 3113/58, invocándose como fundamento que la adjudicatoría no había cumplido con determinadas condiciones, se dejó sin efecto la adjudicación, declarándose extinguidos los derechos de La Editorial S.A. a la mencionada "unidad"; asimismo se dispuso que los bienes volvieran al dominio del Estado para ser vendidos nuevamente, facultándose al Interventor Liquidador de las Empresas Periodísticas y Afines para tomar posesión de los mismos. Esta diligencia se realizó el 19 de marzo de 1958, haciendo reserva de'sus derechos la ex adjudicataria,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:38 
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