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Año: 1977, Fallos: 298:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reconvención contra el Estado para que se lo condenara a escriturar un inmueble integrante de la "unidad gráfica N° 6".

Por su parte, Editorial Difusión S.A, promovió la acción de autos el 2 de abril de 1968. Contestada la demanda por el Estado y estando la causa en el periodo de prueba, ambas partes solicitaron la suspensión de los procedimientos mientras buscaban hallar una solución definitiva a los distintos problemas planteados con relación a la "unidad" referida.

Se llegó, así, a proyectar y suscribir un convenio entre Editorial DiFusión S.A., el síndico de la quiebra de La Editorial S.A. y el Estado, con la participación del Administrador de la Oficina Cuenta Especial decretoley 490/58, por el cual se realizarían los bienes en subasta pública, distribuyéndose su producido en partes iguales ambas editoriales, previo pago de las sumas adeudadas al Estado, Esc convenio fue firmado ad referendum del Poder Ejecutivo, quien, en definitiva, no lo aprobó, llegando, en cambio, a una transacción con La Editorial S.A. (su quiebra) de la cual quedó excluida Editorial Difusión S.A. (decreto 866/71, publicado en el Boletín Oficial el 24 de junio de 1971).

Según los términos de este último convenio, el Estado debía desistir del juicio de rescisión de adjudicación a La Editorial S.A., procediéndose luego a la venta en pública subasta de todos los bienes muebles e inmuebles de la "unidad gráfica N° 6", correspondiéndole al Estado el 50 de lo que se obtuviera, con arreglo a la liquidación prevista en los puntos 22 y 23 de aquel convenio.

5") Que, según se ha dicho, la actora fundó la demanda contra el Estado por indemnización de daños y perjuicios en el "incumplimiento culposo de su obligación legal de entregarle la totalidad de los bienes constitutivos de la Unidad Gráfica NY 6 que le fuera adjudicada por el decreto-ley 6103/55".

Lo expuesto y la mención de los artículos 511, 512, 513 y concordantes del Código Civil, significa que se hace derivar la responsabilidad de una relación jurídica preexistente y que el daño que se dice producido proviene de la inejecución de una obligación.

Ocurre, sín embargo, que en el escrito de contestación de la demanda se expresa que la adjudicación de la "unidad gráfica N° 6" a Editorial Difusión S.A., efectuada mediante el decreto-ley 6403/58 y la consiguiente entrega de los bienes, quedó condicionada al resultado del interdicto de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-42

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