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Año: 1977, Fallos: 298:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recobrar la posesión promovido por la anterior adjudicataria —La Editoríal S.A— y como el mismo fue resuelto en contra del Estado, el hecho futuro al que se sometió la existencia de la obligación no se produjo, por lo que ésta debía reputarse como si nunca se hubiese formado (art.

548, Código Civil).

No obstante —dijo la demandada— el Estado, demostrando su mejor intención respecto de la actora, prescindió de los efectos jurídicos propios del acaecimiento a que se subordinó la eficacia de la adjudicación y le reconoció derecho a la misma, consolidándole como si no hubiera estado sometido a condición. Dictó así el decreto 4378/06 y promovió acciones recabando de la justicia el auxilio de la fuerza pública para que La Editorial S.A. transfiriera la Unidad Gráfica a Editorial Difusión S.A." (fs. 131).

6) Que se ha expresado cuáles fueron los antecedentes que determinaron la sanción de este último decreto. Su razón de ser se encuentra en el dictamen producido por la Comisión Asesora creada por el decreto 1430/63, la cual, luego de considerar que el contrato de adjudicación de la "unidad gráfica N° 6" celebrado con La Editorial S.A. era nulo de nulidad absoluta o, en todo caso, había sido anulado por el decretoley 3113/58, dado el carácter ejecutorio de éste —dijo— "lo que corresponde es solicitar judicialmente el auxilio de la fuerza pública y la facultad de allanar domicilio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en tal disposición legal y retomar la tenencia de la "unidad gráfica" de que se trata".

Precisamente, sobre la base de ese dictamen se dictó el decreto 4378/66 que autorizó a la Procuración del Tesoro de la Nación a adoptar las medidas aconsejadas tendientes a lograr el cumplimiento de los decretos-leyes 3113/58 y 6403/58.

Fuera de ese propósito, claramente expresado, al que unía la derogación del decreto 640/61, el decreto 4378/68 nada dijo sobre las condi ciones y circunstancias en que la adjudicación de los bienes a Editorial Difusión habría de cumplirse. De ahí la necesidad de establecer su verdadero sentido y alcance por medio de una interpretación razonable que supla apropiadamente la expresión incierta de su texto con la de su auténtica finalidad.

No cabe duda que el decreto 4378/66 al disponer el cumplimiento de los decretos-leyes 3113/58 y 6403/58 y derogar el decreto 610/61, consideró a los dos primeros vigentes, teniendo tácitamente por no ope

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:43 
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