Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CAJA NACIONAL 16: AHORRO POSTAL v. PROVINCIA 1£ BUENOS
AIRES y/o ALFREDO JORGE NAVARRO y/t Oro EXCEPCIONES: Clases, Falta de persmería, La excepción de falta de personería en el demandante, que no se halla fundada en la folta de enpacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente, en los términos del art. 347, ine. 29), del Código Procesal, es improcedente (').

EXCEPCIONES: Clioses, Defecto legal.

Procede admitir la excepción de defe:to legal cuando la omisión de la demanda en cuanto a la individualización del conductor del vehículo asegurado por la actora, que se subrogó en los derechos del propietario del automóvil, podría incidir en la adecuada defensa de la demandada.


S, A. DE FINANZAS ARGENTARIA v BANCO CENTRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locules de provedimientos, Costas y honorarios.

Lo atinente al cargo de las costas en las instancias ordinarias es materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (2),
CELSO E, F, DIAZ y OTROs v. S. A. ESTABLECIMIENTOS FABRILES
GUEREÑO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, El apartamiento de lo dispuesto por jarkprudencia plenaria es cuestión ajena al recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos rarios.

Lo concerniente a la carga de la prueba no constituye tema federal que autoriee el otorgnmiento de la apelación extraordinaria (°).


S. A. POLANAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Por falta de gravamen irreparable, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de a) 12 de ul: pa 251:243 , 200; 253:33 ; 254:19 %.

3) 12 de Fallos: 264:13 , 21, 158.

°) Fallos: 254:224 ; 265:158 , 204.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com