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Año: 1977, Fallos: 298:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo se origina en un contrato de ajuste marítimo pesquero, en virtud del cual el actor debía prestar servicios como tripulante a bordo de un buque de esa clase destinado a la navegación interjurisdiccional, lo cual configura un supuesto de competencia exclusiva « improrrogable de la Justicia Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, sin que contra estas normas puedan invocarse válidamente las reglas procesales de orden local.

27) Que el Tribunal del Trabajo N" 1, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en su pronunciamiento de fs. 37/38, desestimó la defensa opuesta, decisión esta que motiva el recurso extraordinario de la accionada, el cual es procedente por haber mediado denegatoria del fuero federal (Fallos: 273:16 ; 274:111 ; 276:222 ).

37) Que en cuanto al fondo del asunto, la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 255:327 y a la que cita el señor Procurador General en su dictamen precedente, a cuyas consideraciones cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

Por ello, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara que la presente causa es de competencia de la justicia federal.

Avorro R. CamueLL: — AueLamo F. Rossi — Promo J. Frías.

5. A. COOK Y Cia. v. LEONOR RINESI DE ALTERATS y/u Ono CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontías. Defema en fuicio. Procedtmiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia en el caso en que si bien al exponer los agravios de la demandada el a quo que enumeró entre ellos los relativos a la falta de citación de evicción y la diligencia debida, al analizar en forma específica las objeciones de dicha parte omitió tratar estas cuestiones, las cuales resultan esenciales para la solución del litigio y tampoco tuvo en cuenta que la actora, como poseedora de buena fe, se hallaba habilitada para ejercer la defensa de sus derechos ante las autoridades respectivas; defensa ésta que le imponía el deber de adoptar las medidas apropladas para obtener el esclarecimiento de la- situación y, en su caso, exigir la cooperación del enajenante si fuese necesaria a ese efecto.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-417

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