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Año: 1977, Fallos: 298:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que establecida la responsabilidad del Estado, corresponde de terminar el daño sufrido por la actora a los efectos de fijar el resarcimiento reclamado por ella en la demanda.

El criterio con que debe procederse no se relaciona con los valores materiales e inmateriales cuyo cálculo se ha hecho en autos sino con las probabilidades de éxito para lograr la transterencia del dominio de los bienes integrantes de la empresa que se vieron desvanecidas por la actitud del Estado al desistir de la acción instaurada y llegar a una transacción con la poseedora de éstos.

Lo que constituye, entonces, la materia indemnizable es la lesión producida por la pérdida de esa probabilidad 0, en otros términos, el daño cierto y no meramente eventual sufrido por la frustración del derecho que la actora considera tener.

Sin embargo, no puede afirmarse que la fe en el éxito completo por ella revelada a través de sus alegatos fuera realmente así, porque, entonces, habría que reconocer como indemnización la suma total resultante del juicio. No hay que olvidar que Editorial Difusión S.A. había aceptado un convenio con el Estado y La Editorial 5.A. (su quiebra) en el que reconoció, junto con éstos, hallarse "frente a acciones jurídicas de muy difícil trámite y dudoso estado", expresión que demostraba poca confianza de su parte en el éxito de la acción instaurada.

Ello lleva a concluir que la probabilidad perdida por la actuación del Estado más que plena era relativa, sin que pueda afirmarse que estuviera condenada al fracaso.

Aparte de ello, corresponde señalar la fulta de certeza que se observa en ambos litigantes al considerar la condición jurídica en que se encontraban los bienes adjudicados en primer término au La Editorial S.A. y luego a Editorial Difusión S.A.

De los expedientes ofrecidos como prueba en estos autos resulta, por ejemplo, que el Estado en varios de ellos sostuvo que mantenía la propiedad sobre esos bienes, en otros que pertenecían a la actora y por fin que eran de La Editorial S.A. ("Gobierno de la Nación, en Romero E. R.

c/La Editorial S.A. s/Tercería"; "Gobierno Nacional, en Verso Delfín Aldo c/La Editorial s/cobro ejecutivo de salarios-Tercería"; "Yamada Ricardo y otros c/La Editorial-despido"; "Estado Nacional c/La Editorialentrega de bienes"). Por su parte, Editorial Difusión S.A. incurrió en las mismas imprecisiones, unas veces dijo que era simplemente poscedora, otras que lo era a título de dueño ("Editorial Difusión-Tercería

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-45

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