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Año: 1977, Fallos: 298:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de oposición en La Editorial S.A. e/Gobierno de la Nación-interdicto de recobrar la posesión": "Romero E. R. c/La Editorial-despido-incidente de nulidad"; "Luchía Puig, Luis-Tercería en Banco de la Nación Argentina c/La Editorial S.A").

Todo ello revela una situación jurídica no bien definida en lo que respecta a los bienes integrantes de la referida unidad, Dentro de las dificultades que ofrece una evaluación de esta especie, la determinación del daño sobre la base de las perspectivas de éxito con que podía contar la acción judicial que se vio frustrada, necesariamente debe hacerse en forma estimativa, cn los términos del art. 165 del Código Procesal.

Con arreglo a lo expuesto y a las razones de que se ha hecho mérito, computando como elemento de juicio a los fines de que se trata la entidad de los valores en juego, corresponde fijar el monto del daño —incluyendo el valor de lo pagado en concepto de compra de la "unidad 6"— en la suma de $ 15.000.000,00, cantidad para cuya determinación se ha tomado en cuenta la incidencia de las fluctuaciones económicas, a fin de que la reparación acordada sea integral.

8) Que en cuanto a las costas, atento a que la demanda no prospera en su totalidad, corresponde distribuir su imposición en forma equitativa sobre ambas partes de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 del Código Procesal; en consecuencia, procede imponer el 70 de ellas a la demandada y el 30 restante a cargo de la actora, criterio este que evalúa prudencialmente la actitud procesal de las partes y el resultado final del pleito.

Por ello, se revoca la sentencia apelada, haciéndose lugar a la demanda y condenando al Estado Nacional al pago de la suma de pesos 15:000 .000,00 con intereses a la tasa del 6 desde la notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia y a la que rija para descuentos en el Banco de la Nación Argentina a partir de esta última, Las costas en la forma establecida en el considerando 5").

Honacio H. Heneora — Avorro R. Gannmenis — ABeLanoo F. Ross — Prono J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-46

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