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Año: 1977, Fallos: 298:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rada la condición suspensiva que figuraba en el segundo y a la cual se había supeditado la entrego de los bienes a Editorial Difusión S.A, La actitud del Estado al rehabilitar voluntariamente la obligación extinguida se asemeja u la del deudor que reconoce una obligación natural. Evidentemente, el que así procede sin que nada ni nadie se lo imponga, obra obedeciendo a un impulso movido por el cumplimiento de un deber moral. Pero esa actitud no da derecho al acreedor para exigir más allá del límite reconocido, que en este caso no era otro que tratar de obtener la entrega de los bienes con mediación de la justicia —no debe olvidarse que ésta había desaprobado la acción directa del Estado al deClarar procedente el interdicto de recobrar la posesión que dedujera La Editorial S.A.—, sin constituir con ello una nueva obligación más gravosu que, como tal, carecería de causa, Ambas partes tenían conciencia de las condiciones en que se había hecho la adjudicación, hallándose los bienes en litigio. Entonces, es lóSico pensar que el Estado no pudo comprometerse a otra cosa que a gestionar judicialmente la recuperación de aquéllos, agotando todas las instancias, pero sin asumir ninguna responsabilidad para el caso de no tener éxito en la gestión, En ese sentido, a través de lo expuesto en el considerando 4", ha quedado de manifiesto lo que el Estado hizo en el orden judicial tratando de recobrar los bienes de su posvedora La Editorial S.A. Podrá cuestionarse la suficiencia o idoncidad con que actuó, como lo hace la actora, pero ésta, a su vez, en muchos aspectos, no está exenta del mismo reparo.

Nada de eso es decisivo, sin embargo, para responsabilizar ul Estado a título de culpa por el incumplimiento que se le atribuye de la obligación. En cambio, sí lo es la actitud que asumió al dictar el decreto 868/71 del 30 de abril de 1971, aprobatorio del convenio suscripto entre el Administrador de la Cuenta Especial decreto-ley NY 3190/58 y el liquidador de La Editorial S.A. (su quiebra), aceptando el desistimiento del juicio de rescisión de la adjudicación que iniciara de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 3113/58 y decreto 4378/66.

Pero no es sólo el abandono de la instancia por el Estado lo que significó se apartara de esas disposiciones, sino también el haber llegado a un acuerdo con la primera adjudicataria sobre la liquidación de los bienes, ignorando totalmente los derechos que él mismo había reconocido a Editorial Difusión. Agrava más su actitud el hecho de que esta empresa le advirtiera con antelación la responsabilidad que asumiría de aprobar el referido convenio.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:44 
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