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Año: 1977, Fallos: 298:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia de fs, 1404 vta., tiene carácter subsidiario de la petición sobre la cual me he expedido en el anterior apartado.

Me ocuparé de ellos, pues, en la inteligencia de que serán considerados por el Tribunal en la hipótesis de que no fuere compartida la interpretación de las normas aplicables que postulo.

a) La mera comparación del texto aún vigente de la ley 19.359 con el del punto 29 item a) del fallo apelado, permite advertir que se ha excedido el límite máximo legal de la multa.

b) El escueto párrafo que dedica el a quo, al fin del punto 11 de la sentencia (fs. 1404 vta.), a afirmar su posibilidad de aumentar la pena con motivo de la sola apelación de los condenados, no tiene en cuenta que sus facultades provienen de la ley, la cual sólo le otorga competencia para resolver sobre las impugnaciones efectuadas" (art. 9", párrafo 39), y que, según reiterada doctrina del Tribunal, no es admisible lu agravación de responsabilidad por el juez de alzada cuando únicamente la defensa ha impugnado la sentencia de primera instancia (cfr., entre muchos, Fallos: 247:447 ; 268:45 ; sentencia del 27 de julio de 1976 en la causa F. 173, L. XVII). Buenos Aires, 16 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1977, Vistos los autos: "Pedro Wiodawski: Dumbol SA.L. Z. Borujtenembaun, Bco. Comercial de La Plata y otros 5/ley 19.359", Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala 11, en fallo de fecha 24 de noviembre de 1976, confirmó la resolución NI 747 del Banco Central en cuanto había impuesto al Banco Comercial de La Plata, solidariamente con los miembros de su directorio y con el síndico titular, una multa por las infracciones previstas en los incisos e) y [) del artículo 19 de la ley 19.359, cuyo monto elevó de $ 400.000 a $ 15.000.000. Confirmó igualmente la multa de $ 200.000 aplicada al señor Manuel Cal por el mismo motivo, e impuso además, al Banco Comercial de La Plata, a los miembros de su directorio y a su síndico titular, inhabilitación por el término de diez años para operar en cambios (fs. 1399/1407). Con excepción del señor Manuel Cal, los

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:438 
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