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Año: 1977, Fallos: 298:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afectados por dicho fallo dedujeron recursos extraordinarios a fs. 1443 y 1457, concedidos a fs, 1475.

29) Que los recurrentes se agravian por cuanto: a) se aumentó el monto de la multa impuesta, sin mediar recurso acusatorio alguno; b) se estableció esa sanción excediendo el máximo previsto por el art. 3? de la ley 19.359; c) aplicó el fallo impugnado una pena —inhabilitación temporaria— no incluida en lo resuelto por el Banco Central, apelado sólo por la defensa; d) se condenó al Banco Comercial de La Platz sin existir culpabilidad de su parte, ya que los hechos imputados no se cometieron por ninguno de los órganos que legal o estatutariamente podían ser medios de manifestación de la voluntad de aquél como persona jurídica.

Los recursos deducidos resultan asi procedentes, por haberse puesto en cuestión el alcance de la garantía de la defensa en juicio y la interpretación de una ley macional (art. 14, inciso 3?, de la ley 48).

3") Que la agravación de la penalidad impuesta, habiendo mediado vólo recursos tendientes a obtener fuese ella revocada (fs. 1320 y 136, en lo que así concieme), constituye la "reformatio in pelus" que implica un exceso de jurisdicción de la alzada en desmedro del derecho constitucional de defensa, porque dicho alcance del fallo se vincula, no con su acierto, sino con el agravio del recurrente, no siendo racional la alternativa de consentir la sentencia condenatoria o exponerse al aumento de la penalidad (Fallos: 248:125 ; 254:353 ; 274:283 ; 284:459 , entre otros).

4) Que tal conclusión resulta necesaria si se atiende a que las sanciones dispuestas por la ley 19359 —en aspecto que la reforma introducida por la N° 20.184 no alteró- poscen una sustancia represiva —al igual que las penas de prisión que resultan ajenas al caso—, claramente inferible de los máximos de las multas previstas (cinco y diez tantos de las operaciones ilícitas, según el texto original y su reforma, respectivamente). Además, el art. 9? de la ley en primer término citada es expreso en cuanto fija la competencia de la Cámara x quo previendo que ella "resolverá sobre las impugnaciones efectuadas..." lo que implica que fuera del caso de las penas corporales —a cuyo respecto se autoriza la intervención del Banco Central como querellante, aparte de la que compete al Ministerio Público, art. 18, misma ley, la instancia acusatoría se agota en sede administrativa (ídem art.

87).

57) Que la previsión legal de ser pasibles, las personas jurídicas y sus directores, administradores y gerentes, de responsabilidad solidaria

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-439

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