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Año: 1977, Fallos: 298:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuya apreciación corresponde, por regla general, « los órganos políticos del Estado.

Al indudable gravamen que para el arrestado comporta su situación, la solución constitucionalmente prevista está dada por la posibilidad de calir fuera del territorio argentino, que es la forma de conciliar la necesidad de mantener el orden público, ambiente propio de la libertad, con la protección dispensada a las garantías individuales (Fallos: 170:246 , en especial pág, 250, último párrafo).

Por ello, la prolongación del arresto no puede dar a éste carácter penal (Fallos: 197:483 ), en la medida que resulta, en principio, determinada por la decisión del detenido de no acogerse a esa posibilidad.

Cierto es que el régimen establecido por las Actas Institucionales del 24 de marzo y del 27 de octubre de 1976 y las leyes 21.275, 21.445, 21.449 y 21.568 no permite afirmar que la salida del país dependa de la sola voluntad del interesado. No es menos cierto, empero, que en las circunstancias de autos, y a partir de la decisión expresada por el amparado en el sentido de permanecer en territorio nacional se hace totalmente pertinente la afirmación de que éste no ha utilizado los medios a su alcance para poner término a su situación, lo que toma aplicable al caso la doctrina sentada en los precedentes registrados en Fallos: 158:395 ; 167:267 , en especial págs. 319 y 330; 170:201 y 197:321 para supuestos en que los detenidos mantienen su situación sin expresar que prefieren salir del territorio argentino.

V. — Finalmente, señalo que a mi parecer no cabe atribuir a la ley 21.312 influencia en la decisión del caso de autos, toda vez que dicha norma se limita a establecer una regla- procesal carente, por tanto, de virtualidad para servir como pauta de interpretación del texto constitucional.

VI. — Por las razones expuestas, opino que corresponde revocar la sentencia apelada y no hacer lugar a la presentación de fs. 1/2. Buenos Aires, 10 de junio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Zamorano, Carlos Mariano s/hábeas corpus".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-443

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