Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Castagna, Antonio €/De Luca, Domingo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la presente queja se dedujo a causa de haber denegado el Tribunal del Trabajo N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento del 23 de abril de 1976 (fs. 185 de los autos principales que obran por cuerda) que había desestimado las impugnaciones al reajuste de la liquidación que se ordenó a fin de actualizar el capital y determinar intereses acrecidos.

29) Que no procede el remedio federal que se funda en la confiscatoriedad de los intereses que se liquidaron a la tasa usual bancaria pese al reajuste del capital de acuerdo con la ley 20.744, ya que ello guarda relación con el ejercicio por parte de los jueces de la causa, de la facultad de ejecutar su propio fallo y salvo el supuesto en que lo decidido con esa finalidad fuese ajeno o claramente se apartase de la sentencia que pretendiese cumplir (doctrina de Fallos: 273:103 ; 276:191 y 273, entre otros).

3) Que esta última circunstancia no se da en el caso, por cuanto el tribunal de la causa había previsto, al fallar en definitiva (Es. 124 vta.

y 125 del principal), se aplicara esa tasa de interés. Y habiendo sido dicho extremo objeto de agravio en el recurso extraordinario deducido contra esa sentencia (idem, fs. 132), fue él fundadamente denegado (fs.

141/145), con lo cual lo resuelto adquirió el carácter de cosa juzgada, siendo en consecuencia tardío el recurso de que ahora se trata.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa.

Honacio H. Heneoia — Aporro R. GAnrirLLI — ABELARDO F. Rossi.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com