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Año: 1977, Fallos: 298:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recuno e.

tmondinario.

La invocada violación de garantías constitucionales no autoriza la apertura de la instancia extraordinaria, si los temas fueron tardiamente planteados al deducirse el remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nrerpretación de normas y actos locales en general.

Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno de que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de caricter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, no siendo como regia suscepUible de examen en la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación «que los tribunales de la causa hagan de las referidas normas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 115/121, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó las demandas de inconstitucionalidad y conteciosoadministrativas deducidas a fin de obtener la declaración de ilegitimidad del decreto del Poder Ejecutivo local N° 1189/72 por el que se dejó sin efecto el acto que acordó a los actores —médicos de diversos establecimientos hospitalarios de la provincia— su inclusión en el "Régimen de Dedicación Semi-exclusiva". Disconformes, los accionantes interpusieron recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia y violación de los arts. 14 nuevo, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que fue denegado (fs. 123/129 y 130/132, siempre de los autos principales).

Ello motivó la presente queja.

Ante todo debo señalar que de las distintas disposiciones constitucionales qué los accionantes pretenden violadas por el decreto 1189/72, las que se refieren a los arts. 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional han sido invocadas sólo en ocasión de deducirse en el recurso extraordinario, qule decir que no lo fueron en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento que, en este caso, habría sido la de la interposición de la demanda (Fallos: 250:179 ; 261:199 ; 274:402 y otros).

En cuanto a la garantía del art. 14 nuevo de la Ley Fundamental, su mención en la presentación inicial no va acompañada de un mínimo de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-453

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