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Año: 1977, Fallos: 298:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Salvo, Armando y otros €/Gobierno de la Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 115/121 de los autos principales la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó las demandas de inconstitucionalidad y contenciosoadministrativa interpuestas contra el decreto provincial N" 1189/72, por el cual se dejó sin efecto el ajuste de los actores al régimen de dedicación semi-exclusiva en el que habían sido ubicados por el art. 3" del decreto N° 1.606/71. Contra esta sentencia se dedujo el recurso extraordinario (fs. 123/129), y su denegatoria origina la presente queja.

27) Que, sin perjuicio de señalar —como lo hace en su dictamen el señor Procurador General— la defectuosa introducción de la cuestión federal que el recurrente funda en la pretendida violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional (confr, punto 4? del petitorio de fs. 17:

Fallos: 258:255 ; 259:224 ; 266:183 ; 287:130 ), corresponde añadir que la misma no fue mantenida en el alegato de fs. 97/106, circunstancia que también obsta a su consideración (Fallos: 266:239 ; 268:129 ). Tampoco autoriza la apertura de esta instancia la invocada violación de los arts.

16, 17 y 28 de la Carta Fundamental pues, como se expresa en el aludido dictamen, esos temas han sido tardíamente planteados en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario (Fallos: 278:35 ; 286:83 ; 290:239 ).

3") Que, por otra parte, las reluciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno de que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, no siendo como regla susceptible de examen en la vía del art.

14 de la ley 48 la interpretación y aplicación que los tribunales de la causa hagan de las referidas normas (Fallos: 270:349 ; 273:347 , 276:40 ).

Además, el pronunciamiento apelado cuenta con suficientes fundamentos no federales que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional (Fallos: 276:462 ; 278:135 ).

4) Que, en ese sentido, cabe reiterar que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y que su aplicación requiere, por lo tanto, un apartamiento inequívoco de la solución norma

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-455

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