Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A mérito de todo lo expuesto, opino que corresponde declarar que, en las presentes condiciones, la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.

Suprema Corte:

Y, E. es competente para seguir conociendo en esta causa, atentas las razones dadas a fs. 33/34.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas en autos son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1977.

Y Vistos los antos: "Arroyo, María Celia Ester Mayoraz de c/Estado Nacional: Santa Fe, Provincia de y otros s/desalojo", de los que Resulta: I 1) Que a fs. 26/97 se presenta doña María Celía Ester Mayoraz de Arroyo, por medio de apoderado, promoviendo demanda de desalojo contra el Estado Nacional, la Provincia de Santa Fe y todo otro ocupante del inmueble sito en la calle San Martín 3111/21, de la Ciudad de Santa Fe, Dice que en el mes de abril de 1967 alquiló a la Provincia el bien indicado por un lapso de un año con opción a dos más, destinado al Departamento Provincial del Trabajo; que, posteriormente, en el año 1970, renovó el contrato anterior y al vencer los plazos convenidos la codemandada siguió ocupando el local, elevando el precio del alquiler a la suma de $ 3.688,36; que entre la Provincia y la Nación se celebró un convenio en virtud del cual el Ministerio de Trabajo de la Nación asumió las funciones asignadas al referido departamento local, transfiriéndose a la Nación todos los inmuebles y derechos sobre los mismos, motivando ello que el bien de autos pasara a ser ocupado por la Nación; que de esa manera se ha producido una transferencia indebida de la locación, que no le fue notificada ni ha sido consentida por su parte, por lo que promueve en término esta demanda de desalojo por la causal referida y también por inquilino pudiente (art. 3, inc. g) de la ley 20,625), solicitando que en su oportunidad se haga lugar a la misma, con costas.

II) Que corrido traslado de ley, a fs. 62/67 lo contesta el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo de la Nación), por medio de apoderado,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com