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Año: 1977, Fallos: 299:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

AÑO 1977 — DICIEMBRE

JUAN E. BARONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

La resolución de Cámara que decretó la nulidad del dictamen fiscal y dispuso que se diera intervención en la causa al Agente Fiscal que correspondiera subrogar al Fiscal de Cámara, a los efectos del art, 460 del Código de Procedimientos en Matería Penal, debe equipararse a la sentencia definitiva en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario, y reviste también interés institu» cional suficiente para justificar la habilitación de la instancia eel art. 14 de la ley 48.

SOBRESEIMIENTO.
El art. 27, última parte, del decreto-ley 1285/58 y el art. 481 del Código de Procedimientos en Materia Penal no resultan contradictorios; la aplicación del primero, en lo que hace a la obligatoriedad de los fallos plenaríos, requiere la existencia de jurisdicción que habilite para pronunciarse, lo que resulta excluido en la hipótesis de la norma ritual citada que prevé un recaudo necesario al disponer que frente a la falta de acusación por parte del Miínisterio Público, el sobreseimiento sea imperativo para el juez.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Los funcionarios judiciales han de circunseribirse a meritar los elementos fúcticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella o inmecesarías para la decisión del caso concreto y absteniéndose de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas em uspectos no relacionados con el tema sometido a conocimiento.

DiCraMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

-

Tanto el Agente Fiscal (confr. Es. 82 y 110) como el Fiscal de Cámara (confr. fs. 113), cuya opinión fue requerida en función de lo dispuesto por el art. 460 del Código de Procedimientos en Materia Penal,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-249

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