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Año: 1977, Fallos: 299:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley ante l interpuesto a Is. 236/53 de los autos principales sín considerar ní resolver las cuestiones que se le plantearon y que ahora se tracn ante esta Corte por la vía extraordimaria.

Aquél no es pues el Superior Tribunal de la causa a que se refiere el art.

14 de la ley 48.

Considero pues que el recurso extraordinario de Es. 278/88 resulta extemporáneo (Fallos: 270:356 ; 274:450 ; 276:249 y 378 entre otros).

Por ello, soy de opinión que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 26 de julio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mario, Nedo J. e/Decuyper, Francisco; Decuyper, Jusé y Decuyper, René J. E", para decítir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que a fs. 274/275 de los autos principales el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos resolvió no hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley ante él interpuesto, por considerarlo formalmente improcedente, Contra este pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs, 278/288, y >u denegatoría origina la presente «queja, 2) Que desde que la apelante cuestiona dicho pronanciamiento, aduciendo su arbitrariedad, y no la sentencia de La Cámara que motivara el recurso de inaplicabilidad de ley, no resulta aplicable al caso la doctrima de Fallos: 270:354 ; 274:450 , 270:249 y 378 que se cita en el dictamen que antecede, Supuesta la circunstancia aprentada, La decisión «ue se imprognns comstituye, respecto de la metería rue comprende, La sentencia «lefimitivo eel superior tribrmal de Le cara a que se refiere el art. 14 de la ley 48

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-269

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