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Año: 1977, Fallos: 299:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que el Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la queja fundada en que la Cámara había violado los arts. 257 y 263 del Código Procesal local al atribuir valor de expresión de agravios al escrito presentado como tal por La accionante y pronunciarse más allá de sis términos, Consideró, al respecto, que la queja remitía a "una típica cuestión de hecho" ajena al recurso interpuesto.

4) Que, sobre el punto, no cabe sino reiterar la jurisprudencia de esta Corte según la cual las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos de orden local en principio no justifican la apertura de la vía extraordinaria (Fallos: 264:55 ; 266:219 ; 275:223 ): pues, en el aspecto que ahora se trata, no se advierte el exceso que se alega, 3") Qué el a quo declaró también improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley en do relativo a la denominada "cuestión material". Ello así por estimar, en sintesis, que los agravios expuestos sobre el punto "no traducen más que una opinión subjetiva distinta de los recurrentes respecto a dos fundamentos volcados en el fallo cuestionado, lo que es insuficiente para abrir el presente recurso", y porque tal defecto "no resulta subsanable por las citas de normas Jogales que se efectúan a Es. 245 vta./ 246, puntos 36 a 59, pues no se hace una determinación individualizada de la 0 las que se estiman violadas"... y su correcta, a st entender, aplicación al caso en examen..." 6) Que sí bien lo que se vincula con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la cansa es una cuestión de hecho y de derecho procesal. de manera que, como regla, lo decidido sobre el tema no puedo reverse on da instancia del art. 14 de La ley 485 (Fallos:

276:15 y 130), tal doctrina admite excepción cuando medía un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos re quisitos se elvetúa con mjustificado rigor formal que afecta la garantía ele la defensa en juicio Cin re "Codina, Vicente y otros e/Vermechio, Mario Bruno", del 17 de junio de 1976 y "Rojas. Lilian Leda e/Cosméticos Awon SACII, del 6 de setiembre de 1977, entre otros).

7) Que este último supuesto tiene lugar en la especie st juice.

En lo relativo a la derominmul: "cuestión material" el escrito de fs. 236/ 27 contiene, en efecto, un amplio desarrollo de la crítica efectuada por el recurrente al tullo de la Cámara, crítica que para encauzarla en los Jimi tes del remeiio que intentaba fue concretada por el mismo a partir de ls. 245 vta. —punto SI y siguientos—, puntualizando infracciones a si jui ciu cometidas contra diversos preceptos del Código Civil que mencion:

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:270 
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