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Año: 1977, Fallos: 299:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las empresas que resulten beneficiarias, de absorber la totalidad del personal en relación de dependencia con reconocimiento ' de su antigiicdad y cancelación de toda deuda salarial y previsional debidamente acreditada" (v, £s. 282), En uso de esa atribución se dictó la resolución NY 47/74 (v. fs.

277/281), por la cual se hicieron cargo del servicio las firmas "17 de Agosto S.A." (en formación), "Transportes Chacabuco $.A." (en formación) y "Línea 82 S.A." (en formación), supeditándose (art. 59) la efectividad y validez del permiso otorgado al cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 27 del decreto 133/74.

3.—A raíz de que las empresas a las cuales se otorgó el permiso de explotación del servicio no los integraron a su plantel, los actores promovieron el presente juicio reclamando el pago de las prestaciones salariales hasta la fecha de la sentencia y su incorporación a la demandada, o en su defecto el pago de las indemnizaciones de ley.

El fallo de primera instancia (fs, 393), a pesar de admitir que "ha quedado perfectamente establecido que los aquí demandantes pertenecieron al personal estable y en relación de dependencia de la fallida exEmpresa de Transportes Centenera SA.LC", no hizo lugar a las pretensiones de los actores, por entender que las empresas sólo se obligaron con relación a los empleados de Centenera S.A. que figuraban en las listas de fs. 347/380, y que ninguna obligación les creaba la ausencia de parte del personal en dichas listas, hecho que no les resulta imputable, en razón de haber estado representado el personal en esa oportunidad por la Comisión de Reclamos, y haber mediado el contralor de representantes del gremio al cual pertenecen los actores.

La Cámara a quo (fs. 407/4090 Maa.) revocó el pronunciamiento Fundándose en las consideraciones siguientes:

a) Por imperio de las normas fijadas por la autoridad concedente, el permiso otorgado a las demandadas conllevaba la obligación de ha.

cerse cargo de todo el personal de la ex adjudicataria —Transportes Centemera—, reconocer su antigúedad y cancelar sus créditos laborales y previsionales; b) La intimación dirigida por los actores reclamando su incorporación suple suficientemente, desde el punto de vista de las empresas, la ausencia de ellos en las listas confeccionadas con intervención de la Comisión de Reclamos, de la Unión Tranviarios Automotor y de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Pasajeros;

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:303 
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