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Año: 1977, Fallos: 299:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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él se solicitó en oportunidad de promoverse la liquidación de las sumas adeudadas (fs. 270), Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

Horacio H. Henenia — Aporro R. Gane Lu — AseLano F. Rosst — Evo M

DAIREAUE.

NACION ANGENTINA v. 5. A. ESTANCIAS KROGER "EL PALMAR"
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierna.

Tratándose de canteras no explotadas al tiempo de la expropiación —aunque en el caso no se desconoció que lo hubiesen estado antes y esporidicamento— se impone aplicar el principio del art. 11 de la ley 13.204, ponderando la existencia de los yacimientos sólo como valor geológico, adicionable a las cualidades objetivas reconocidas al inmueble a fin de su valuación, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Valor de la tierra.

No son indemnizables las canteras no trabajadas al tiempo de la expropiación, debiéndose destacar que en los supuestos en que se resolvió un resarcimiento específico, los procesos extractivos se hallaban en curso, habiéndose fijado las indemnizaciones de acuerdo con pautas derivadas de ese concreto aprovecha.

miento; no es úbice a ello las verificaciones notariales en cuanto a haberse explotado las canteras de que se trata por constituir una actividad ajena ul espropiado, ya que ello se comprobó después de la desposesión y por parte de terceros.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Ceneralidades.

Si bien no es obligatorio el dictamen del Tribunal de Tasaciones, es impor» tante para la fijación del valor objetivo del bien en razón de La fuerza probatoria de su asesoramiento merced a la competencia de los peritos que lo integran, a los Fundamentos técnicos en que apoyan sus conclusiones y a la casi uniformidad con que en el caso se expidieron,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1977, Vistos los autos: "Gobiemo Nacional c/Estancias Kroger S.A. "El Palmar" s/expropiación",

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-348

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